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  • Pablo Grossi

Cuando la educación no educa


Habíamos estado hablando en una entrada anterior sobre la definición tomista de educación. Tras leerla y analizarla y contrastarla con el actual sistema educativo, se impone la idea de que educación y escolaridad siglo XXI son perfectamente antagónicas.

Pensemos, por ejemplo, en los lineamientos curriculares para la implementación de la Ley 26.150, de Educación Sexual Integral, que han sido redactados en clave de ideología de género. Así pues, seguir al pie de la letra tales lineamientos implicaría promover en el alumnado un sinfín de aberraciones metafísicas ―todo es construcción cultural―, antropológicas ―el “género” reemplaza al sexo biológico― y, finalmente, éticas ―mientras nadie salga lastimado y hay consentimiento… ¡vale todo!

¿Cómo armonizar la promoción de estas monstruosidades con la de virtud de la castidad o del pudor, o con el más elemental sentido común? Pues bien, no es tarea sencilla, pero aún es posible. Por ejemplo, los docentes podemos ampararnos en el artículo 5 de dicha ley: “Cada comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros”. Así, la adaptación que hará una escuela verdaderamente ―coherentemente― católica no contradecirá en nada al catecismo, ni al menos común de los sentidos.

Quien se desempeña en una institución educativa debe satisfacer las expectativas de las autoridades institucionales, quienes son sus superiores inmediatos y a quienes debe rendirles cuentas diarias de su quehacer. Al mismo tiempo, está obligado a los padres de sus alumnos, quienes les confían su tesoro más preciado durante unas cuantas horas a la semana. Debe responder incluso ante los mismos niños, quienes siempre esperan algo del docente, aunque muchas de sus expectativas tienen que ser desoídas: el maestro no puede ser ni permisivo ni complaciente; otras de las expectativas de los chicos, en cambio, establecen un compromiso natural, sobre todo porque los pequeños educandos piden ser tratados con simpatía, con afecto y contención y ―aunque ellos no lo sepan― también con exigencia. Asimismo el docente se debe al Estado, que establece el marco legal a partir del cual el maestro desarrolla su tarea.

Por último, lo esencial: el maestro se debe, ante todo, a Dios. Y Dios habla por la Escritura, y también a través de la conciencia. Ni las autoridades, ni los padres, ni los niños ni el Estado pueden exigirle a un educador que vaya contra su propia conciencia (siempre y cuando sea una conciencia sana, y bien formada) en el cumplimiento de las señaladas expectativas. Y, cuando así sucediera, cuando tiránicamente se lo exijan, el docente cristiano y de recta conciencia se verá obligado a ser fiel al corazón de carne que Dios creó en él: la virtud de la obediencia es virtud en tanto se ordena a la caridad, a la verdad, al bien común. En suma, a la educación y a la salvación de las almas.

Pablo Grossi

SITA Argentina

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